Monday, October 17, 2005

FW: Levante : 10/10/05 La Comisión Europea sobre la LRAU ( y la LUV)

La Retahíla de Incumplimientos de la Legislación
Valenciana

L. B., Valencia

La ley reguladora de la actividad urbanística (LRAU)
incumple, según el comisario para el Mercado Interno
Charlie McCreevy, seis artículos y un capítulo de la
Directiva 93/37/CEE sobre adjudicación de los
contratos públicos de obras. La Comisión también
considera que la LRAU vulnera 18 artículos y un
capítulo de la Directiva 92/50/CEE sobre
adjudicación de los contratos públicos de servicios.

La retahíla de incumplimientos de la LRAU afecta,
por ejemplo, a la «falta de publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea (DOUE) de los anuncios
de licitación y de adjudicación del contrato» porque
«se realizan exclusivamente a nivel regional y local».

La Comisión Europea también considera que «los
plazos previstos en la LRAU para presentar alternativas
técnicas a los programas de actuación integrada
(PAI) establecidos en 20 días no respeta los plazos
indicados» en seis artículos de las anteriores
directivas.

Igualmente, el hecho de que un particular pueda
presentar un PAI, que el ayuntamiento vea con buenos
ojos y decida aprobarlo y someterlo a información
pública para iniciar el proceso de adjudicación de
las obras, «es contrario a los artículos 43 a 55 del
Tratado y al principio de igualdad de trato». La
Comisión considera que en esta posibilidad prevista
por LRAU, el particular que ha presentado la oferta
inicial para urbanizar una franja de terreno
«dispone de un periodo de tiempo más largo que el de otros
particulares para elaborar una alternativa» sobre
las características que tendrá la nueva urbanización a
nivel de red viaria, redes de alcantarillado y
suministros de agua, electricidad alumbrado público.

Plazos y sobrecostes


Además, la Comisión añade que «los plazos de 20
días» previstos por la legislación valenciana «dificulta
la posibilidad de elaborar una alternativa que recoja
todos los elementos necesarios para poder ser
evaluada en condiciones de igualdad» respecto a la primera
propuesta presentada y aceptada por el ayuntamiento.
La LRAU también prevé un trámite simplificado en el
que un particular que quiere que se ejecute un PAI
presenta una copia en el ayuntamiento y en una
notaría lo que inicia los plazos de información pública,
aunque el consistorio no lo haya aprobado. «En este
caso -asegura la Comisión- la violación del
principio de igualdad de trato es todavía más claro puesto que
el particular fija las condiciones que los demás
candidatos deberían respetar para ejecutar el
programa sin intervención a priori del ayuntamiento».

Por último, también se critica que la propuesta
económica financiera de un PAI sólo deba estimar de
manera aproximada los costes de la obra urbanizadora
y que sirva para elegir al urbanizador. «No existe un
precio cierto, que puede ser modificado, por lo que
nada impide a un candidato minusvalorar los costes
de urbanización para lograr que se le adjudique y
solicitar, posteriormente, una retasación de las
cargas urbanísticas».

0 Comments:

Post a Comment

<< Home