Monday, August 25, 2008

European Commission v Kingdom of Spain / Recurso Comision CE - Reino de España

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Action brought on 9 July 2008 - Commission of the European Communities v Kingdom of Spain

(Case C-306/08)

Language of the case: Spanish

Parties

Applicant: Commission of the European Communities (represented by: A. Alcover San Pedro and D. Kukovec, acting as Agents)

Defendant: Kingdom of Spain

Form of order sought

Declare that, in awarding the Integrated Action Programmes in accordance with Law 6/1994 of 15 November, regulating development activities in the Valencian Community, the Kingdom of Spain has failed to fulfil its obligations under Council Directive 93/37/EEC 1 of 14 June 1993 concerning the coordination of procedures for the award of public works contracts, and particularly Articles 1, 6(6), 11, 12 and Title II of Capital IV thereof (Articles 24 to 29),
and that, in awarding the Integrated Action Programmes in accordance with Law 16/2005, Valencian development law, implemented by Decree 67/2006 of the Region of Valencia of 12 May, establishing the Regulation of Town Planning and Management, the Kingdom of Spain has failed to fulfil its obligations under Articles 2, 6, 24, 30, 31(4)(a), 48(2) and 53 of Directive 2004/18/EC 2 of the European Parliament and of the Council of 31 March 2004 on the coordination of procedures for the award of public works contracts, public supply contracts and public service contracts;
order the Kingdom of Spain to pay the costs.

Pleas in law and main arguments

The Commission states that the awarding of the Integrated Action Programmes (IAP), an urban development measure established by Law 6/1994 of 15 November, Valencian Law on development activities ('LRAU') and its successor, Law 16/205, Valencian development law ('LUV') relates to public works contracts which should be awarded in accordance with Directive 93/37/EC and Directive 2004/18/EC. In other words, the Commission affirms that the IAP are public works contracts awarded by local bodies which include the carrying out of public infrastructure works by urban developers chosen by the local authorities.

The Commission considers that the LUV infringes the Community public procurement directives in various aspects, in relation, inter alia, to the privileged position of the first bidder, the experience of bidders in similar contracts, the provision of alternatives to the proposal of the first bidder 'in open envelope', the regulation of variants, the criteria for awarding IAP contracts, the possibility of amending the contract after it has been awarded (for example, the possibility of increasing development fees) and the regulation of cases of incomplete execution of the contract by the bidder to which the contract has been awarded. Some of those infringements concern both the LRAU and the LUV, and others just the LUV.
____________
1 - OJ 1993 L 199, p. 54
2 - OJ 2004 L 134, p. 114
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright

Recurso interpuesto el 9 de julio de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de España

(Asunto C-306/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y D. Kukovec, agentes)
Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España:
al atribuir los Programas de Actuación Integrada conforme a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística en la Comunidad Valenciana, ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 93/37/CEE1 del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, y particularmente sus artículos 1, 6, párrafo 6, 11, 12, así como el Título II de su Capítulo IV (artículos 24 a 29), al atribuir los Programas de Actuación Integrada conforme a la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, desarrollada mediante el Decreto regional valenciano 67/2006, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 6, 24, 30, 31, párrafo 4, apartado a), 48, párrafo 2, y 53 de la Directiva 2004/18/CE2 del Parlamento europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión señala que la adjudicación de programas de actuación integrada, "PAI", un instrumento de desarrollo urbanístico establecido en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana (LRAU) y su sucesora, la Ley 16/205, Urbanística Valenciana (LUV), se refieren a obras públicas, que deben adjudicarse siguiendo lo dispuesto en las Directivas 93/37/CE y 2004/18/CE. En otras palabras, la Comisión afirma que los PAI son contratos públicos de obras adjudicados por entidades locales que incluyen la realización de obras públicas de infraestructura por parte de agentes urbanizadores seleccionados por la Administración local.

La Comisión considera que la LUV infringe las Directivas comunitarias de contratación pública en varios aspectos, relativos, entre otros, a la posición privilegiada del primer licitador, a la experiencia de los licitadores en contratos similares, a la presentación de alternativas a la propuesta del primer licitador en sobre abierto, a la regulación de las variantes, a los criterios de la adjudicación de los PAI, a la posibilidad de modificar el contrato tras su adjudicación (por ejemplo, la posibilidad de incrementar las cargas de urbanización) y a la regulación de los supuestos de ejecución incompleta del contrato por parte del licitador adjudicatario. Algunas de estas infracciones son comunes a la LRAU y otras son específicas de la LUV.
____________
1 - DO L 199, p. 54
2 - DO L 134, p. 114

Saturday, July 19, 2008

Irish Times: 19/07/08: Investor in Spanish Property to be paid : Irish High Court decision (important EU precedent?)

Subject: Irish Times: 19/07/08: Investor in Spanish Property to be paid : Irish High Court decision (important EU precedent?)

Investor in properties in Spain to be paid €368,000

A HIGH Court action over the handling of a €540,000 investment in Spanish properties came back before the court yesterday when it was told a settlement agreed some months ago had fallen through.

After being told the defendants had defaulted on several payments agreed to be made to Cyril McMorrow under the settlement, Ms Justice Mary Laffoy ordered them to pay the total outstanding amount of €368,000.

The settlement was agreed last April in the action against businessman Karl Morris and three of his companies over financial losses incurred by Mr McMorrow (48), Carrick Road, Boyle, Roscommon, over the investment.

Mr McMorrow sued Mr Morris, with addresses in Milltown, Dublin, and Mill House, Schull, Co Cork; two Irish companies of which he is a director, Simple Palmera Properties Ltd (SPP) and Simple Overseas Property Ltd (SOP); and a Spanish company, Simple Property Group SL (SPG), of which Mr Morris is also a director.

Mr McMorrow claimed that, when deciding to invest in Spanish property in 2004, he was assured he would get frontline beachfront apartments built to a specific size and with storerooms, but this had not happened.

He invested €540,000 for 17 apartments in the confident expectation he would make a profit of some €260,000 when the apartments were resold.

He claimed the conduct of Mr Morris and the companies meant he was unable to complete his investment as agreed and this subjected him to serious financial loss.

He claimed his money was passed to a Spanish builder without his knowledge and that he learned in May 2006 that the block of 17 apartments had been sold to other parties.

The defendants denied the claims and said SPP was involved in the marketing, not the sale, of properties in Spain to Irish investors. SPP had made clear at all times to Mr McMorrow that it was acting as an agent for a Spanish company, Prolacon Mar SL of Granada, Spain, they claimed.

They also claimed Mr McMorrow knew, or should have known, that none of the defendants was the owner, builder or seller of the apartments.

All money received by them were as agents for Palmera Properties SL, which received such money as agents of Prolacon Mar SL, the defendants said.

In April, the court was told the sides had reached an agreement on confidential terms and the case was adjourned for the terms of the settlement to be implemented.

Peter Finlay SC, for Mr McMorrow, yesterday asked that judgment be entered in default because the defendants had not complied with the terms of the agreement. One payment had been made in relation to costs but nothing had been paid to Mr McMorrow, Mr Finlay said.

Dominic Hussey SC, for the defendants, said he was not opposing the application but said his clients had been unable to refinance due to the global credit crisis.

He asked that the judgment order apply only to the outstanding amount of €368,000 as one payment had already been made.

© 2008 The Irish Times

Sunday, April 20, 2008

International Living: 19/04/08: Never Trust Your Overseas Real Estate "Friend"





Never Trust Your Overseas Real Estate “Friend”

International Living Postcards--Saturday Edition
http://www.internationalliving.com/

Saturday, April 19, 2008

Dear International Living Reader,

Lief

Buying and even shopping for real estate in another country takes nerve. The rules of engagement are completely different than back home. To be successful, you’ve got to arm yourself well in advance with an understanding of how this game is played.

The first thing to know is that the real estate agent is not your friend.

worked with real estate agents in dozens of countries. They are all friendly guys, and most are good company. I even keep in regular contact with some and value that relationship. But none of those things change the fundamental truth about real estate agents in developing, unregulated markets: They’re wolves.

Stepping into a real estate agent’s office in these countries, you’re stepping into the wolf’s den. Believe me when I tell you that, when it comes to business (that is, the purchase of real estate), the agent you’re working with is not working for you. Buyer’s agents don’t exist outside North America. In many of the markets I recommend, real estate agents aren’t regulated or even licensed. The guy showing you around could have been a travel agent in Iowa three months ago.

Furthermore, not only are these guys not working for you…but they’re not working for the seller either. They are working for themselves, and their goal is to extract as much commission out of you as they can. Understand that going into the conversation, and you stand a much better chance of coming out of it uncheated.

Here are some other tips to help your search go smoothly:

Don’t reveal your budget: Until you have a good idea of current market pricing and of differing values neighborhood to neighborhood, don’t quote a dollar amount when the agent asks about your budget. Tell him as specifically as possible what you are looking for--if you’re in the market for a house or an apartment, indicate the number of bedrooms, the total size you want in square meters, the amount of land, and any special features that are important to you, for example maid’s quarters--but be vague regarding how much you want to spend.

The minute you quote a budget, the agent works from that number to figure his potential commission. If he decides there’s not enough in it for him, you’ll get even less service than you might enjoy otherwise.

Quote a bigger budget, and you risk the guy selling you something for that amount of money…even if he’s got something just as nice (or even nicer) on his books for less.

Keep to your original specs: Stick with your parameters and don’t be confused or distracted by agents showing you houses that don’t seem to fit the specs you quoted at all.

When we were shopping for a home in Ireland years ago, we told the agent we wanted a large older house with at least five bedrooms on some land. They took us to see one 10- to 15-year-old, 1,800-square-foot house after another.

I still don’t know how you fit five bedrooms into 1,800 square feet. I didn’t go inside any of these houses to find out. I simply reminded the agents, again and again, that we weren’t interested in a small, recently built house on a little plot of land.

It wasn’t that they didn’t understand. It was that they didn’t have anything that fit our specs on their books…but they had these houses…so why not show the silly American buyers? Maybe they won’t notice the difference...

In most markets around the world, agents don’t work with each other. They don’t share listings, and they don’t have access to other agents’ listings. They only have what’s on their books...so that is what they are going to try to sell you. Talk about trying to put a square peg into a round hole. They’ll try to chip away at the edges to make a fit, because, remember, all they care about is making the sale. Buyer satisfaction doesn’t figure into the equation.

Lief Simon
For International Living

P.S. I’ll share more tips for navigating the wild and unregulated property markets at International Living’s Ultimate Event in Cancun, Mexico, May 28 – 31. I’ll also be happy to answer any real estate-related questions you may have.

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Wednesday, January 09, 2008

Legal advice( thanks to RTNews)08/01/08

RTN Canarian Lawyer
Written by Rivero and Mendoza
Tuesday, 08 January 2008
A LEGAL GUIDE TO (SAFELY) PURCHASING PROPERTY IN SPAIN


Buying a property is one of the most exciting and important projects in our
life. If the property to be purchased is outside our home country it usually
creates additional excitement as it will be either the place to enjoy
holidays or a new home for a new life abroad.

The excitement and importance involved in the purchase are good enough
reasons to consider the issue as a serious matter and not to be undertaken
lightly.

Therefore, our first advice for people planning to buy a property in Spain
is to bear in mind that the procedure to complete a successful and pleasant
transaction requires an accurate knowledge and understanding of the legal
formalities and obligations to be fulfilled both by the vendor and the
buyer.

Only a registered Spanish Lawyer can guarantee proper and professional
advice about the legal considerations to be taken in account. Once the
decision to buy a certain property has been taken and the price has been
agreed with the vendor, the wisest move is to instruct a local lawyer to
start dealing with the legal issues involved. The main point at this stage
is neither to sign any document nor to pay any amount or deposit before your
lawyer provides you with his/her professional advice about the best way to
proceed:

First of all, your lawyer should provide you with an approximate estimate of
all costs and taxes involved in the purchase procedure: Notary and
Registration fees, Transfer Tax / IGIC (Canarian VAT), Plusvalía Tax (if
any), compulsory tax retention for cases in which the vendor is not a Tax
Resident in Spain, etc. Once you know the total amount involved in the
purchase you will be able to confirm whether or not you are financially
ready to proceed.

Secondly, your lawyer should check the legal situation of the property in
order to avoid any kind of unpleasant surprises regarding mortgages,
attachments or any other kind of problems that could affect your ownership
after completion.

Once confirmed that the property is free of those encumbrances your lawyer
will be in a position to draft a private document between you and the vendor
in which all the terms and conditions of the agreement will be ratified on
paper. The usual practice is to draft an "Option contract" by means of which
the vendor grants an option in favour of the buyer to have a priority to buy
the property within a certain term and according to the conditions agreed.
The buyer is normally required to pay a deposit in advance (5%-10% of the
price) to obtain this option from the vendor. This document is of huge
importance to secure a safe outcome for your interests as it is the contract
in which both parties definitively state essential issues such as the price
of the property, the payment conditions and the prospective compensations to
be awarded in case of breach of contract.

Although private contracts are fully valid and enforceable according to
Spanish Law, the Spanish property system requires the previous notarisation
of every document to be registered at the Land Registry. Therefore, the next
step in the purchase procedure is to sign the Public Title Deeds at the
Notary´s office. Your lawyer will provide the Notary Public with all the
relevant information and documents required to draft the Title Deed.
Further, on completion's date it will be very important for you to be
assisted by your lawyer during the reading of the public document by the
Notary, so that you fully understand the contents of the "closing ceremony"
of the purchase procedure.

Finally, your lawyer will also be able to undertake on your behalf the
"after-completion" tasks: Payment of all relevant costs and taxes within the
relevant legal term and subsequent Registration of your Title Deed at the
local Land Registry in order to obtain full and public protection of your
rights to ownership.

As a conclusion, our main duty is to be prudent and to avoid unnecessary
risks when purchasing property in Spain. Correct professional advice
provided by a duly registered Spanish Lawyer will guarantee a safe outcome
for your investment and your only problem will be to enjoy your new home!

Esther Rivero Rodríguez and Miguel Mendoza Martín are duly registered as
Spanish Lawyers at the Law Society of Las Palmas. The lawyers are centrally
situated in offices in Edificio Mercurio, Playa del Ingles. If you have any
questions or enquiries please contact them on 928 730 161 and 679 76 29 83
and they will be delighted to give advice. Both partners are fluent
English-speaking Lawyers.

As a new service to our readers, Rivero & Mendoza have kindly agreed to
answer a selection of readers' legal questions in future editions of RTN.
Just send your question to canarianlawyer@rtncanaryislands.comThis e-mail
address is being protected from spam bots, you need JavaScript enabled to
view it

Letter to Canarian Lawyer

Dear Editor, We are trying to purchase a property in Gran Canaria but are
having problems with the estate agent. They want us to give them 10 percent
deposit before they will accept our offer. They say that this is normal! We
are very unhappy about doing this as we thought that the deposit should be
held by a lawyer. We are very uneasy about giving what amounts to giving
25,000 euros to an estate agent. What happens if they go out of business?
We would be grateful for your advice. Can you pass this to the RTN Lawyer
please? Thank you, John and Sue Humphries

Canarian Lawyer replies: The deposit should be paid directly to the vendor,
but never before signing a contract by means of which the said vendor binds
himself to sell the property to you according to the terms and conditions
agreed. Payments to Real Estate Agents should only be handed over after
checking that they are duly empowered by the vendor to receive those amounts
and to sign the previous contract on his behalf. We highly recommend
prospective purchasers to instruct a Spanish lawyer prior to signing the
said contract as that document is the one in which the essential conditions
of the future purchase will be agreed (price, deadline for completion, legal
circumstances of the property, compensations to be awarded in case of breach
of contract, etc). Your lawyer will then be able to secure from the
beginning that the procedure of your purchase will have a safe outcome for
your interests.

Note by AUN:This is good general advice-the problem comes when it comes to
enforcing a contract and especially in regaining a deposit if things go
wrong when, for example the estate agent goes under, the lawyer refuses to
answer letters or phone calls, and the courts never deal with the issue,
etc. Unfortunately none of this is uncommon in Spain

Wednesday, August 08, 2007

¿Propietario de fincas rusticas?

¿PROPIETARIO DE TERRENOS RUSTICOS
 

 

 Más "del baúl de los recuerdos"

 

-----

¿PROPIETARIO DE FINCAS RUSTICAS? 

 

¡ PELIGRO !

 

Un error en la revisión catastral le puede hacer perder su propiedad.

 

El Catastro no notifica personalmente las revisiones catastrales que afectan a fincas rústicas.  Se limita a publicar edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

 

Puede ocurrir que una finca escriturada a nombre de su propietario, cambie de titularidad por error en la revisión catastral, y se convierta en propiedad de un TITULAR DESCONOCIDO o de un tercero sin ningún título de propiedad.  Incluso se puede poner a nombre del Ayuntamiento aunque no sea dueño de los terrenos. 

 

En ese caso, puede ocurrir que, a través de documentos falsos con apariencia de legalidad, contratos de compraventa, expedientes de dominio y expedientes del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, el legítimo propietario pierda su finca a favor de quien aparentemente es un tercero de buena fe, tanto si se debe a un simple error administrativo del Catastro como a la actuación de una trama perfectamente organizada.

 

¿Qué hacer?

 

-        Comprobar regularmente que su finca está a su nombre en el Catastro.

-        En caso de problemas, solicitar al Catastro la corrección de errores, acompañando la escritura y el plano de la finca.

 

¿Por qué es importante asegurarse de que su finca sigue a su nombre en el Catastro?

 

  1. Para evitar que usurpen su propiedad (es decir:  que se la roben).
  2. Porque si en virtud de la LRAU /LUV  se propone un Programa de Actuación Integrada (P.A.I., plan de urbanización), basta con notificar a los titulares catastrales.  Si el propietario no aparece como titular catastral, no recibirá notificación alguna, y no podrá defender sus intereses.
  3. En caso de presentación de un PAI, puede ocurrir que la empresa que realice el trabajo técnico (planos, parcelación, etc.) para el urbanizador, no tenga en cuenta los datos correctos del Catastro, o reproduzca datos erróneos del catastro, que no reflejen la realidad de los linderos y superficie real de su finca.

 

CONCLUSION:  vayan al Ayuntamiento y soliciten de los técnicos de urbanismo que se les exhiban los planos del catastro donde esté su finca para identificarla.  Pidan a los técnicos municipales que les comuniquen si figuran como titulares del terreno, y cuál es la superficie a su nombre.  Si hay errores, diríjanse al Centro de Gestión Catastral más cercano a su domicilio. 

 

   También pueden obtener información en el teléfono  902 373 635 (de 9 a 19h), y en la página web  www.catastro.minhac.es

 

  ( En  la región de Valencia)  En caso de problemas, ponga el asunto en manos de un abogado especializado, y presente una queja ante el Sindic de Greuges:  teléfono 900 21 09 70, http://www.sindicdegreuges.gva.es/lasquejas-f_c.htm 

 

********** 

HISTORIA PREVIA

  

 

  Un abuso urbanístico especial para "gente de la casa" (agricultores, pequeños propietarios valencianos que heredan…).  Es difícil que afecte a extranjeros, ya que éstos normalmente controlan bien lo que ocurre con el catastro.

 

Con el abandono del campo, por ruinoso, los agricultores y propietarios de tierras rústicas están dejando sus tierras yermas y sin cultivar.  Incluso puede ser que, en algunos casos, no tengan escritura pública de propiedad aunque los terrenos les pertenezcan desde hace varias generaciones  (los registros de la propiedad de esta zona se quemaron en la guerra civil.  A confirmar.)

 

Aunque los expertos de la abogacía y demás funcionarios digan que lo importante es la escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad de la localidad donde esté ubicada la finca, para adquirir la propiedad de un terreno en España no es obligatorio ni tener una escritura pública de propiedad, ni llevarla al registro (estas actuaciones son voluntarias:  el derecho de propiedad se acredita también de otras formas).

 

Lo que sí es obligatorio en España, aunque no todo el mundo lo sepa, es que los propietarios de inmuebles de naturaleza rústica (terrenos agrícolas o yermos) y de naturaleza urbana (casas, viviendas unifamiliares, edificios, etc.) se inscriban como titulares en el centro de gestión catastral, que en la provincia de Alicante tiene su sede en la avda. Reyes Católicos.

 

Hacia 1990 se desarrolló una actualización catastral para adaptar el catastro a la realidad física y aplicar el nuevo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).  Los antiguos archivos catastrales han pasado a tener carácter histórico, y se han confeccionado nuevos datos (planos, mapas) que sí afectan a realidades físicas concretas de los terrenos, e identifican dichos terrenos e incluso los cultivos. 

 

El Ministerio de Hacienda subcontrató la tarea a empresas privadas, que en muchos casos no tenían ninguna experiencia y podían ser engañadas.  Puede haber ocurrido que los empleados de estas empresas confiaran en terceras personas para redactar los nuevos planos de fincas, lindes y titulares, sin contrastarlos con los documentos públicos de propiedad, y pueden haber sido en algunos casos víctimas de engaño, lo que pudiera haber producido errores administrativos en perjuicio de los verdaderos propietarios de los terrenos. 

 

En ulteriores revisiones del catastro se producen anomalías como:  desaparición del DNI del titular, cambio de nombres, disminución o acrecimiento de las parcelas… todo ello SIN notificación personal a los titulares catastrales.  Al desaparecer el DNI, resulta imposible encontrar al titular, su domicilio… y notificarle.  En otros casos, aunque el dibujo de la finca es el mismo, la superficie varía (se le suman o restan mil metros cuadrados, por ejemplo).

 

Los colindantes se apropian presuntamente del resto, y sus fincas crecen gracias a los errores del catastro.  Cuando el titular se da cuenta y reclama, el Catastro contesta que sólo puede corregir su error si lo autoriza el colindante (a quien se le han "regalado" cientos o miles de metros cuadrados).  Como el colindante siempre se niega, hay que acudir a los tribunales, y en muchos casos las acciones pueden haber prescrito o caducado.

 

Curiosamente, muchas de estas actuaciones ocurren en zonas donde poco después se presenta un PAI. 

 

Curiosamente, muchos de los supuestos "errores" favorecen a urbanizadores o a testaferros.

 

Supuesto real en la Marina Baixa:

 

-        Catastro antiguo  (anterior a la implantación del IBI en 1990):  un agricultor es titular catastral de una finca rústica de 33.000 metros cuadrados.

 

-        Nuevo catastro (a partir de 1990):  los mismos terrenos se convierten en 15.500 metros cuadrados brutos de terreno urbano, sin notificación alguna al propietario.  Se modifica en el catastro su ubicación real según estaba antes dado de alta, y crece la finca del colindante.

 

 

TRASCENDENCIA DE ESTOS CAMBIOS SUBREPTICIOS EN EL CATASTRO:

 

Estos "errores administrativos" del Catastro, en algunos casos son presuntos delitos de falsedad en documento público.

 

A efectos urbanísticos, cuando se hacen los PAIs se piden los certificados al catastro, y todas las notificaciones se hacen a los titulares catastrales.

 

Puede ocurrir que, cuando se hace un PAI, los verdaderos dueños de los terrenos no se enteren de nada si es que no figuran en el catastro como titulares del terreno afectado por el expediente urbanístico.  Así, no tienen ninguna posibilidad de defensa, y aunque sean los propietarios del terreno, con escritura pública inscrita en el registro de la propiedad, lo pierden.

 

Si reclaman ante el catastro, el catastro dice que:  puesto que una rectificación del catastro afectaría a los colindantes, sólo pueden rectificar CON EL ACUERDO de los colindantes (Pregunta ingenua:  ¿cómo van a dar su acuerdo para devolver 10.000 metros cuadrados que les han regalado  -o quizás han robado-?).  El catastro dice entonces que hay que ir a los tribunales ordinarios de justicia.  Pero para entonces pueden haber caducado o prescrito las acciones judiciales que les corresponden. 

 

Consecuencia:  terceras personas ajenas a la propiedad de sus tierras, se convierten de hecho y de Derecho, en los verdaderos dueños de los solares urbanos resultantes, que en virtud de la aprobación municipal, vienen a ser nuevos propietarios de una finca registral inscrita, ya que la resolución del ayuntamiento por la que se aprueba un PAI se convierte en título apto para inmatricular fincas urbanas en el registro de la propiedad.  Todo ello al amparo de errores administrativos, anomalías administrativas, títulos de propiedad presuntamente falsos, pases y transmisiones de títulos sin registrar (guardados en los cajones hasta que se inicia el expediente urbanístico). 

 

Así, al amparo de la tramitación del expediente urbanístico de un PAI, títulos no inscritos en el registro (escrituras públicas guardadas en los cajones esperando el momento oportuno), o meros certificados catastrales de titularidad, no inscritos en el Registro, se transforman, de fíncas rústicas sin inscribir, en solares urbanos que acceden al Registro de la Propiedad en base a resoluciones administrativas de los ayuntamientos.

************

El hombre que dijo ser propietario de 152 fincas en Ciempozuelos admite que mintió  Añadir a Mi carpeta

Un juez investiga una supuesta estafa sobre un millón de metros cuadrados urbanizables

 

 

Madrid

 

EL PAÍS - 01-08-2005

 

 

 

 

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indica

Un implicado que teme por su vida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El caso Ciempozuelos (el supuesto intento de un grupo empresarial de apropiarse de 152 fincas de titularidad ajena valoradas en 35 millones de euros) ha dado un giro radical. Uno de los imputados, el vecino del pueblo que afirmó ser el dueño originario de las 152 parcelas y que las vendió ante notario a un grupo de empresas, ha manifestado que la operación ha sido un engaño y que mintió a los notarios, a la policía y al juez al decir que las fincas eran suyas. Tras verse sorprendido en algunas mentiras, el imputado Ángel G. C., de 70 años, ha declarado que el administrador de varias empresas implicadas, Ángel P., le obligó "a firmar papeles en blanco" y le dio tres o cuatro millones de pesetas.

Ángel G. C., uno de los cinco imputados por el intento de estafa a 92 vecinos de Ciempozuelos, compareció voluntariamente el pasado martes ante la Policía Local de este municipio y dijo que lo que declaró ante el juez Agustín Carretero era "falso". Según señaló, mintió "coaccionado" por otro de los imputados, administrador de varias sociedades implicadas, quien le hizo simular que las 152 fincas eran suyas. Asegura que los dueños de las empresas le engañaron porque él "no sabe leer ni escribir".

En el procedimiento que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 2 de Valdemoro hay otras cuatro personas imputadas, además de Ángel G. C.: los administradores de las ocho empresas que han intentado inscribir como propias las 152 fincas en el Registro de la Propiedad. Son más de un millón de metros de suelo cuyo valor se incrementará notablemente, ya que la mayor parte de los solares van a pasar de ser suelo rústico a urbanizable.

Según los afectados, que presentaron una denuncia el pasado mayo al enterarse de los cambios de titularidad que se estaban intentando llevar a cabo, las ocho sociedades escrituraron las parcelas a su nombre a espaldas de sus legítimos dueños y pretendieron inscribirlas en el Registro de la Propiedad y en el catastro aprovechando triquiñuelas legales.

La herencia
El procedimiento para apoderarse de las parcelas habría sido el siguiente: cuatro personas, Ángel P. L., Eva N. B., Ángel P. V. y Luis M. T. (un matrimonio, el padre de uno de los esposos y un amigo de este último) constituyeron ocho sociedades, siendo cada uno administrador único de dos de ellas. Pagaron a Ángel G. C., a través del cual habían realizado en el pasado algunas compraventas de terrenos, para que manifestara que 152 fincas rústicas de Ciempozuelos eran suyas. Para conseguir una escritura pública en la que constara que él era el dueño de las parcelas, como no disponía de título de propiedad, Ángel G. C. manifestó en una notaría de Leganés que había heredado las fincas de sus padres, quienes las habían obtenido a cambio de "trabajos domésticos". La notaría otorgó escritura de propiedad, algo que, según los afectados, es muy "irregular", ya que no había un solo documento que acreditara que él era el titular de esas fincas.

Una vez escrituradas a su nombre, Ángel G. C. las vendía ese mismo día a alguna de las ocho sociedades citadas. Esa sociedad las vendía a otra, y ésta a una tercera. Todo en el mismo día. Todas las escrituras se hicieron en la misma notaría de Leganés. Uno de los notarios asegura que se ha limitado a "dar fe" de las compraventas.

Se realizaron dos tandas de compraventas: una en diciembre de 2004 y otra en febrero de 2005. Una vez que las 152 fincas estuvieron escrituradas a nombre de alguna de las ocho sociedades, los imputados intentaron inscribirlas en el Registro de la Propiedad. Aprovecharon que la mayoría no aparecían en el registro y, por tanto, no existía ningún titular registral. Según la Ley Hipotecaria, para la primera inscripción hace falta presentar al menos dos títulos de propiedad: el actual y el de los dueños anteriores.

El grupo empresarial no logró inscribir como propias estas parcelas porque el registrador de Valdemoro, en cuya jurisdicción se enclava Ciempozuelos, dudó de la legalidad de la operación y rechazó registrarlas. También intentó inscribirlas en el catastro, donde sí aparecían titulares catastrales. Cuando les notificaron a los propietarios, entre ellos el Ayuntamiento de Ciempozuelos y la Comunidad de Madrid, que el grupo empresarial pretendía poner a su nombre las 152 fincas, presentaron una denuncia en los juzgados de Valdemoro.

El juez instructor ha ordenado bloquear cualquier cambio de titularidad sobre estas fincas.

Un implicado que teme por su vida

 

 

Ángel G. C., que compareció el martes pasado ante la policía, se retractó de sus declaraciones anteriores e indicó que el imputado Ángel P. le llevaba a la notaría y allí le decía "dónde tenía que firmar". Afirmó que conoce a Ángel P. desde hace años porque actuaba como intermediario entre él y algunos vecinos del pueblo que vendían fincas. Dijo que un día empezaron a darle "papeles en blanco" para que los firmase.

Cuenta también que, hace un mes, Ángel P. le dio otros dos documentos "para que los firmara". Entre ellos, uno privado en el que asumía haber recibido un pagaré de 348.000 euros por la compraventa de las fincas. "Me dijeron que no podía cobrar ese dinero hasta que no tuvieran inscritas las fincas", añade.

Asegura que cuando le llamó el juez, el pasado 11 de julio, los otros imputados le facilitaron un abogado y le dijeron qué debía declarar. Al comentarles él que lo que iba a decir era falso, ellos le advirtieron de que "tuviera cuidado". "Vete del pueblo y nosotros te compramos una casa", afirma que le dijeron. Según él, no dijo la verdad ante el juez porque estaba "coaccionado". Ahora ha pedido protección porque, según explica, "teme por su vida".

Otra de las mentiras en la que incurrió en su declaración fue que él era hijo único y que por ello la falsa herencia no tenía que compartirla con ningún hermano. Pero los abogados de la acusación han aportado pruebas de que tiene una hermana.

No es la primera vez que Ángel G. C. cambia su versión. Los abogados de las víctimas le pidieron que justificase en concepto de que él era el dueño de las parcelas y el imputado señaló ante el juez que, en realidad, las fincas no se las habían regalado familias del pueblo a sus padres (como había declarado en la notaría), sino que fue el Gobierno republicano quien adjudicó todos los solares a su padre durante la Guerra Civil, por méritos en el frente. Ángel G. C. enseñó un papel, sin fecha ni firma, que contenía la relación de fincas e indicó que su padre, exiliado republicano, le dio esa hoja hace años en el sur de Francia, diciéndole que esos solares eran suyos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saturday, January 27, 2007

El Pais:27/01/07: El conflicto urbanístico con la UE hace peligrar Mundo Ilusión

MARÍA FABRA - Castellón - 27/01/2007

El conflicto abierto entre la Comisión Europea y la Generalitat por las normativas urbanísticas puede poner en peligro el desarrollo de la macrourbanización prevista para el entorno del futuro parque temático Mundo Ilusión. Este Programa de Actuación Integrada (PAI), de cerca de 18 millones de metros cuadrados, que lo convierte en el más grande de la Comunidad Valenciana, fue redactado bajo la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), norma que ha provocado las críticas de Europa.

Los Ayuntamientos de Oropesa y Cabanes adjudicaron, de forma provisional, el PAI al grupo Marina d'Or. Sus contrincantes, una sociedad formada por PGP, Lubasa y Ortiz, recurrieron la adjudicación. Ahora, la titular del juzgado número 2 de lo contencioso de Castellón ha abierto un plazo de alegaciones, antes de plantear la "cuestión prejudicial" ante el Tribunal de Justicias de las Comunidades Europeas. En un auto dictado el día 23, el juzgado desestimado el recurso de súplica presentado por el grupo Marina d'Or, los Ayuntamientos de Cabanes y Oropesa con el que trataban de paralizar la posibilidad de que el polémico desarrollo llegara a los tribunales europeos. Sin embargo, la juez ha decidido ratificarse en su decisión de mandarlo a Europa.
La intención del juzgado es consultar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la legalidad de la contratación pública de obras que marcaba la ya extinta LRAU y a través de la que se procedió a la adjudicación del programa que afecta tanto a Cabanes como a Oropesa. La juez entiende que existe "una controversia suscitada en las instituciones europeas" y que no se trata de una apreciación personal de la juzgadora sino que es una "cuestión que es objeto de debate en sede institucional".
Recurso desestimado
Mientras, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado otro recurso presentado por Lubasa, PGP y Ortiz. En su auto, el TSJ argumenta el rechazo al recurso en el hecho de que Marina d'Or cuenta únicamente con la aprobación provisional del proyecto y que el momento de analizar las supuestas irregularidades que esgrimen sus oponentes debe ser cuando el acuerdo sea ratificado por la Generalitat. Este mismo argumento fue utilizado por Marina d'Or en el escrito presentado en el juzgado de Castellón que, sin embargo, entiende que se trata de una "cuestión de fondo suscitada entre las partes" y señala que fue alegada "en el trámite de contestación a la demanda y no como alegación previa, lo que hubiera permitido un análisis previo y resolución de la misma".
El proyecto para el desarrollo urbanístico del entorno de Mundo Ilusión prevé la construcción de 47.800 viviendas y un aumento de población de hasta 200.000 habitantes, cuando la actual es de poco más de 10.000 entre ambos municipios. La documentación está en manos de la Consejería de Territorio para su aprobación definitiva, mientras Marina d'Or ha lanzado una campaña de presión y de recogida de firmas, en la que le apoyan propietarios del terreno afectado.
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Wednesday, December 13, 2006

Levante: 12/12/06: Recursos contra desarollos urbanísticos

Comunitat Valenciana

DESARROLLO


El Gobierno pide la suspensión de 13 planes urbanísticos y anuncia nuevos
recursos

Los tribunales han aceptado ya paralizaciones en Villalonga, Gilet y Ador
J. Sierra, Valencia.

La Delegación del Gobierno ha llevado a los tribunales 13 recursos contra
otros tantos desarrollos urbanísticos programados en la Comunitat Valenciana
y pedido a los jueces la suspensión del procedimiento administrativo

Los recursos afectan a más de 10 millones de metros cuadrados en los que
está previsto construir campos de golf y alrededor de 20.000 viviendas.
Además, la Delegación del gobierno tiene impugnados los planes generales en
tramitación de Llaurí y Venta del Moro.


El subdelegado del Gobierno, Luis Felipe Martínez, confirmó ayer que la
abogacía del Estado «seguirá presentando recursos» conforme los planes
urbanísticos vayan llegando a la Comisión Territorial de Urbanismo
(CTU)-única instancia urbanística en la que la Administración General del
Estado tiene voto y participación reglada- si no cuentan con los informes
vinculantes sobre disponibilidad de recursos hídricos, riesgo de
inundabilidad o afección a dominio público, ya sean cauces fluviales o
costas.

En este sentido anunció que en en el plazo de una semana se van a formalizar
«tres o cuatro» nuevos recursos.

El subdelegado del Gobierno dijo estar «muy sorprendido» por las críticas
que el celo de la Administración del Estado ha provocado en la Generalitat
Valenciana y en algunos portavoces del PP, en especial las que acusan a los
socialistas de perseguir «solo» los planes que afectan a municipios
gobernados por el PP. «Nosotros estamos impugnando actuaciones urbanísticas
irregulares vengan de donde vengan, aunque obviamente solo tenemos capacidad
de intervención en las que llegan a la Comisión Territorial y siempre y
cuando lleguen sin alguno de los informes vinculantes que tienen que emitir
los representantes de la Administración»,precisó Luis Felipe Martínez.

Además, la Delegación del Gobierno ha presentado algunos recursos contra
acuerdos de pleno municipal en los que se han detectado irregularidades en
el procedimiento o posibles incumplimientos de la Ley de Contratos del
Estado. «Normalmente estamos al final del proceso y para cuando los
documentos llegan a la CTU la Administración valenciana ha tenido la
oportunidad de cribar todos los planes y ahí si que, a veces, ellos mismos -
en alusión al Gobierno del PP en la Generalitat- se encargan de que los
planes de muchos municipios del PSOE no lleguen a la Comisión», declaró.«Lo
realmente lamentable es que cuando alguien desde el PP intenta criticar la
postura en favor de la legalidad y de un desarrollo urbanístico sostenible
no niega que se cometen irregularidades sino que critica que estemos
actuando contra esas irregularidades.Es como decir: solo me detienen a mí
por robar y no a mi vecino que también ha robado».

Pese a la suerte dispar que han tenido hasta ahora los recursos judiciales
presentados, Luis Felipe Martínez cree que las últimas decisiones de los
jueces respaldan la posición del Gobierno. «Cabría preguntarles a los
representantes del PP su opinión sobre estas decisiones judiciales. Ellos
saben perfectamente que un juez solo puede adoptar una decisión de este tipo
-la suspensión- cuando existe apariencia de buen derecho y cuando considera
que los daños producidos si no se decreta la suspensión son de imposible
reparación», concluyó el subdelegado del Gobierno en la Comunitat
Valenciana.

Monday, December 11, 2006

El Pais: 11/12/06: El Gobierno (de Madrid) ha impugnado 12 PAI

El Gobierno ha impugnado un total de 12 planes urbanísticos
LYDIA GARRIDO - Valencia - 11/12/2006

La Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana ha presentado ante el
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) impugnaciones a 12 programas de
actuación integrada (PAI). Sus posibilidades legales para impugnar, tal como
explica Luis Felipe Martínez, subdelegado del Gobierno, son reducidas, pero
el equipo de abogados del Estado ha encontrado una fórmula para hacerlo casi
en el final de las tramitaciones. Así las cosas, el TSJ tiene sobre la mesa
la impugnación presentada por la Administración central de los PAI de
Cullera (por segunda vez), Godella, Llaurí, Benaguasil, Carlet, Albaida,
Riba-roja, Carcaixent, Venta del Moro y Benimuslem. A esta lista se añaden
los PAI de Gilet, Ador y Villalonga que han sido paralizados por un auto del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estimando la impugnación de la
Delegación del Gobierno. Es de prever que ocurra lo mismo con el resto.
Las competencias sobre las actuaciones urbanísticas de este orden descansan
en la Administración autonómica, que es la que finalmente da el visto bueno
tras los trámites que la ley hace recaer en los ayuntamientos. La Delegación
del Gobierno tiene dos momentos procesales en los que intervenir: en una
fase inicial según el artículo 65 de la Ley de Régimen Local o al final de
la tramitación, una vez ha superado el control de la comisión territorial de
urbanismo de la Generalitat. En el primer caso, sólo puede hacerse si la
tramitación vulnera algún precepto del ordenamiento administrativo (como la
aprobación en un pleno municipal sin quorum) o si se vulnera la Ley General
de Contratos del Estado, motivo por el que la Delegación del Gobierno
presentó la impugnación del Manhattan de Cullera al ser concedida la gestión
al Ivsa sin concurso abierto y existiendo otras empresas que podían
desarrollar esa función. En ese supuesto, la Administración central cuenta
con el aval de una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que se
pronunció en ese sentido. Pero la Delegación del Gobierno admite las
dificultades que intervenir en ese momento muy inicial supone por su poca
maniobra.

La segunda posibilidad se sitúa una vez el PAI ha superado el dictamen de la
comisión territorial de urbanismo. Es ahí donde, si el PAI incumple los
preceptivos informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), que
debe pronunciarse sobre la garantía de abastecimiento de agua, así como de
Carreteras o de Costas, la Delegación del Gobierno puede intervenir.

El Gobierno se ha encontrado con pronunciamientos dispares del TSJ. De
hecho, ha conseguido la paralización de un PAI en Gilet por no contar con
los informes preceptivos de la CHJ y no ha conseguido que se paralice en el
del Manhattan de Cullera, que cuenta expresamente con los informes
desfavorables sobre el abastecimiento de agua y los accesos por carretera.
La Delegación anuncia una nueva impugnación de ese PAI tras el auto de
paralización cautelar de Gilet.