Sunday, January 29, 2006

FW: El Pais 28 1 2006: Sombras de la LUV

 


Aun New <aun@abusos-no.org> escribió:
Sombras de la LUV


Miguel Ángel Barona  -  Llíria
 
EL PAÍS - 28-01-2006
El Consell Valenciano, haciendo de la necesidad virtud, ha venido en proclamar que la nueva Ley Urbanística Valenciana, creada bajo la inminente amenaza de sanciones a nivel europeo, vendrá a ser una suerte de panacea, que solucionará todos los problemas y abusos que la anterior legislación ocasionó.
Se ha dicho que la nueva Ley ponía especia acento en la autonomía municipal en materia urbanística, pero esta afirmación queda desmentida si reparamos en que para la obtención de suelo para dotaciones, uso industrial o vivienda VPO (incluso para desarrollo por las polémicas empresas mixtas) la aprobación tanto provisional como definitiva reside en órganos de la Generalitat. (art.89 y 118.b) y lo mismo sucede para la aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo de ámbito intermunicipal si los ayuntamientos no se ponen de acuerdo (92.1c).
En cuestiones de planeamiento se sigue permitiendo que el Plan General sea defenestrado por otros instrumentos (en teoría de desarrollo), incluso en clara confrontación con él (art. 91.2 y 53.b).
Respecto al concurso observamos que se mantienen determinados silencios administrativos positivos en un proceso selectivo (sic), las posibilidades de retasar las cargas pese a todos los informes y documentación y pese a que en numerosos artículos se dice que el contrato es a "su riesgo y ventura" (art.159), la posibilidad de ceder la adjudicación (falseando el proceso selectivo y sin exigir responsabilidad solidaria) y no se prevén correcciones a la colusión de licitadores.
Respecto al propietario se mantiene el aviso al  TITULAR CATASTRAL , en lugar de una notificación al titular registral (134.4) y el sempiterno problema de los semiconsolidados se contempla de una forma confusa y con numerosas remisiones a normas de desarrollo (cosa habitual en esta Ley), para acabar prácticamente igual que en la legislación anterior salvo que se aplique la excepción graciable prevista en el art. 94.6. Asimismo llama la atención que tengan preferencia para edificar el urbanizador y los que se adhieren a él (art 124.2)
Sin perjuicio de reconocer numerosos avances, se ha de conceder que los mecanismos de control siguen siendo los mismos y que está por ver que la Ley se imponga a la inercia de tantos años de malas prácticas.



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Saturday, January 07, 2006

FW: El Defensor del Pueblo Europeo.....

 

 

El Defensor del Pueblo Europeo expedienta a la Comisión Europea por las regeneraciones de playas en España

 

 

La organización denuncia que la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente continúa autorizando estos proyectos sin contar con la necesaria evaluación ambiental.

La queja, interpuesta por WWF/Adena en 2002, estaba motivada por los dragados y regeneraciones de playas realizados sin la preceptiva evaluación y afectando a zonas protegidas a nivel europeo, incluidas en la Red Natura 2000 y, por tanto, con presunta vulneración de las Directivas 79/409/CEE de las aves silvestres; 92/43/CEE de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres; y l85/337/CEE, de evaluación de impacto ambiental.

Las playas son depósitos milenarios de arena, gravas o cantos rodados, con una frágil dinámica física de la que dependen numerosos seres vivos. Las mal llamadas regeneraciones de playas consisten en aportes y extracciones de arenas que intentan contrarrestar temporalmente el desgaste de las playas, provocado por la continua destrucción de la costa y la alteración de la dinámica litoral debidas a la incesante construcción de infraestructuras.

Las regeneraciones de playas están destruyendo en muchos casos hábitats marinos de gran valor, como las praderas de Posidonia y otras fanerógamas, y ocasionando la disminución de la biodiversidad, así como de los importantes recursos pesqueros que se crían en esas zonas.

Además, estas actividades tienen un coste muy elevado, el 60% del presupuesto de la Dirección General de Costas (unos 83 millones de euros) se destina a “rellenar” de arena las playas. La regeneración exige un mantenimiento constante, a lo que se añade que la arena utilizada recibe en muchos casos un tratamiento químico con sosa cáustica para ser blanqueada.

A pesar de que la Comisión Europea emitió dictamen motivado exigiendo la evaluación ambiental de estos proyectos en 2004, la Dirección General de Costas autorizó actividades de regeneración, recuperación, remodelación de las costas por todo el litoral sin evaluarlas. WWF/Adena pidió información a la Comisión Europea en repetidas ocasiones para hacer cumplir esta exigencia, pero no obtuvo respuesta, por lo que ante esta clara situación de indefensión optó por poner los hechos en conocimiento del Defensor del Pueblo Europeo.

El Defensor del Pueblo Europeo ha visto motivo para la apertura de expediente y ha pedido un informe al Presidente de la Comisión Europea para que explique los motivos de esta falta de respuesta a las peticiones de WWF/Adena que trae como consecuencia el incumplimiento de las normas europeas de medio ambiente.

Juan Carlos del Olmo, Secretario General de WWF/Adena, declaró: “la Comisión Europea no puede ignorar las peticiones de WWF/Adena por la destrucción del litoral, esperamos que la intervención del Defensor del Pueblo Europeo de solución a este grave problema”.Y concluyó: “no podemos seguir enmascarando la crítica situación de nuestras playas echando arena sobre el problema y destruyendo para ello nuestros mejores fondos marinos”.