Levante: 20/10/05
TRIBUNAL SUPREMO
Dos arquitectos deben pagar los defectos deun edificio en Calp por no
vigilarla construcción
Efe, Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a los responsables de una
constructora y a dos arquitectos a pagar a la comunidad de propietarios de
un edificio de Calp el coste de las obras que la misma realizó por su cuenta
para reparar los defectos que presentaba el inmueble, en ruina funcional. La
sala desestima los recursos presentados por ambos arquitectos contra la
resolución dictada por la Audiencia de Alicante.
El Supremo argumenta que «la jurisprudencia, tras destacar la importante
función que cumple el arquitecto en la construcción, en sintonía con la
garantía técnica y profesional que implica su intervención, exige al mismo
el cumplimiento de funciones de control y vigilancia superior o mediata del
proceso constructivo».
La sentencia añade que, «en particular le hace responsable de la realidad de
deficiencias que, aunque directamente atribuibles al constructor, debía
haber percibido en el desempeño de aquellas competencias». Los defectos que
presentaba el Edificio Aguamarina son «vicios de ejecución de entidad tal
que debieron haber sido advertidos por los recurrentes». La cubierta, la
fachada, los pavimentos, los jardines, el garaje, las bajantes y el sistema
de evacuación de basuras adolecían de graves defectos, anomalías y
deficiencias que determinaban la ruina funcional.
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