Thursday, December 22, 2005

FW: Levante: 22/12/05: La nulidad de PAIs por no aplicar las directivas europeas


Solicitan la nulidad de una docena de PAI por no aplicar las directivas
europeas

Los recursos advierten que podrían derivarse responsabilidades patrimoniales
Laura Ballester, Valencia

Propietarios afectados por planes urbanísticos han presentado recursos de
nulidad ante los ayuntamientos que los tramitan para solicitar la nulidad
del trámite administrativo. Los recursos han sido presentados contra
programas de actuación integrada que se tramitan en los ayuntamientos de
Castelló (contra dos PAI distintos), Vilafamés, Peñíscola, Cabanes (en
contra de Mundo Ilusión), Benicàssim, Albalat dels Tarongers, Olocau,
Cullera, Catarroja, Gandia y Benissa, Riba-roja (Porxinos) o Alicante
(Rabassa), según fuentes de la plataforma Abusos Urbanísticos No.

En el escrito se recuerda que, tal como ha advertido la Comisión Europea en
el proceso de infracción abierto contra la ley reguladora de la actividad
urbanística (LRAU), el ayuntamiento «está obligado a publicar en el diario
oficial de la Unión Europea un anuncio con las características básicas de
los contratos de obras y servicios que tenga proyectado adjudicar, cuyos
importes sean iguales o superiores a los previstos en las directivas». La
LRAU sólo preveía su publicación en diarios, oficiales y privados,
autonómicos. Igualmente se advierte la violación de las directivas
comunitarias «impide la competencia de otros operadores de la Unión Europea
que podrían reclamar daños y perjuicios al ayuntamiento, en virtud de la
directiva CEE/89/665».
A la vista del procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea,
los recurrentes consideran que cualquier resolución adoptada por los
ayuntamientos en la tramitación de un PAI, -la información pública, la
apertura de plicas- «son actos administrativos nulos de pleno derecho por
haber estado dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecidos».
Y se añade que estos actos administrativos adoptados por los ayuntamientos
son «contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades
o derechos cuando se carece de los requisitos esenciales para su
adquisición, como sucede con la figura del agente urbanizador». También
consideran estos actos nulos «porque lesionan los derechos y libertades
susceptibles de amparo constitucional: a no ser privado de de la propiedad
si no es por causa de utilidad pública o de interés social y el principio de
igualdad ante la ley».
Los propietarios afectados también apuntan en su escrito que que la
retribución de terrenos al agente urbanizador es «claramente injusta, ilegal
y anticonstitucional porque se establecen valoraciones de los terrenos
claramente abusivas que, al convertirse en moneda de pago de los costes de
urbanización configura un auténtico expolio».
Por tanto, concluyen, «la aplicación por parte de los ayuntamientos de
preceptos de la LRAU claramente anticonstitucionales y contrarios al derecho
comunitario puede dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la
Corporación Municipal, o personal por parte de sus miembros». La Comisión
Europea, recuerdan, apercibió tanto a la Generalitat como a los
ayuntamientos del «carácter ilegal de dichas disposiciones por lo que, si no
se abstienen de aplicarlas, el compareciente se reserva expresamente la
posibilidad de reclamarlas». Los recursos se han presentado ante los
ayuntamientos, que también son la instancia que ha de resolverlos. Aunque de
ser rechazados, podrían prosperar ante un tribunal
contencioso-administrativo, según expertos en derecho consultados por
Levante-EMV.

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