Saturday, February 25, 2006

Levante 25 2 2006: Tenemos abusos urb anisticos para rato - Jose Luis Ramos, Abogado

Tenemos abusos urbanísticos para rato

JOSÉ LUIS RAMOS - ABOGADO

Tras la aprobación de la nueva Ley Urbanística Valenciana (LUV), el
conseller Blasco y un amplio coro formado por arquitectos, abogados,
promotores y autoridades nos repiten cada día que con la nueva ley se
acabaron los abusos. Pues, según ellos, ésta protege los derechos de los
propietarios a la vez que garantiza la conservación del patrimonio natural
asegurando un desarrollo sostenible. Sin embargo, yo estoy convencido que
los abusos urbanísticos los seguiremos teniendo para rato.

Varias son las causas de mis sospechas. En primer lugar, porque el
incumplimiento de la legislación urbanística está dando lugar a unas tasas
de beneficio que no podía soñar ni el más avaro de los especuladores.

En segundo lugar, porque ninguno de los grandes abusos urbanísticos
cometidos en los últimos años tenía amparo en la ley derogada (LRAU),
pudiendo citar, entre otros, la infravaloración del suelo; presupuestos
excesivos; un coeficiente de canje de terrenos por parcela edificable
abusivo (pago con terrenos edificables); dejar sin parcela a los
propietarios so pretexto de que su derecho no llega a la parcela mínima;
recalificaciones de terrenos modificando la estructura del plan general
municipal al margen de las revisiones del mismo plan; someter suelo urbano
consolidado por la urbanización a reparcelaciones con las mismas cargas
urbanísticas que si de suelo urbanizable se tratara; cobrar como diferencia
de adjudicación aprovechamiento urbanístico ya patrimonializado; recalificar
y urbanizar suelo de protección especial por ser portador de valores del
patrimonio natural o cultural. En fin, la lista de los abusos realizados en
los últimos años por los ayuntamientos y promotores y autorizados por la
Generalitat Valenciana podría hacerse interminable.

En tercer lugar, viene motivado porque quienes deberán interpretar los
derechos de los propietarios y de los promotores al amparo de la LUV, en los
futuros programas de actuación integral (PAI), son los mismos profesionales,
empresarios y autoridades que en fechas recientes propusieron, justificaron,
tramitaron y aprobaron cada uno de los abusos urbanísticos declarados
contrario a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valencia mediante distintas sentencias. Ahora resulta curioso constatar que
la mayoría de ellos forman parte del coro que tan contento dice estar
porque, según ellos, la nueva LUV abrirá una nueva etapa al garantizar los
derechos de los propietarios: la conservación del medio ambiente. Sin
embargo, yo no recuerdo que ninguno de ellos haya levantado la voz, una sola
vez, contra ninguno de los abusos urbanísticos cometidos en los últimos
años.

Por otra parte, si la nueva legislación puede frenar las prácticas
urbanísticas por la cual está siendo conocida internacionalmente Valencia,
habrá que valorarse teniendo en cuenta la legislación urbanística que se
encontró el conseller Blasco (Ley de Ordenación del Territorio, Ley del
Suelo no Urbanizable y Ley Reguladora de la Actividad Urbanística), y que
han sido modificadas.

A mi entender, la nueva legislación significa un gran retroceso como
instrumento de conservación de la naturaleza. Ejemplo es que con la anterior
legislación el suelo con presencia de valores culturales o naturales se
clasificaba necesariamente de protección especial, lo que impedía su destino
urbano. Ahora por causa de una actuación de interés general se podrá
urbanizar. Siendo la Administración la que deberá interpretar si se está
ante una causa de interés general.

Antes no se permitía la aprobación de nuevos planeamientos e instrumentos de
ordenación que comportaran el crecimiento urbano, de población exógena, en
las poblaciones donde existiera carencia de recursos hídricos. Ello suponía
un freno para todos los pueblos de nuestro litoral. Ahora basta que exista
el compromiso de aportar el agua que se necesita para poder crecer todo lo
que se quiera.

Es igual que se diga que se construirá una desaladora o que se trasvasará
agua de cualquier parte: con ello se cumple el requisito. Anteriormente, los
propietarios que no alcanzaban el derecho a parcela mínima tenían derecho a
que se le completaran los metros necesarios para alcanzar dicha parcela y
así no quedarse sin parcela. Ahora, al que no alcanza la parcela mínima se
le otorga una propiedad proindivisa, y si no llega al 15%, se le deja sin
nada. Antes, al margen de la revisión del plan general no se permitían
recalificaciones que afectaran a la estructura urbana de éste; ahora sí que
se puede.

Antes, al margen del plan general no se podía recalificar más del 20% de una
de las calificaciones de suelo existentes en el plan general (residencial,
industrial unifamiliares...). Ahora, no hay ningún limite, por lo que al
margen del plan se podrán aprobar recalificaciones diez veces superior al
mismo plan general. Antes, los estándares de calidad urbanística impedían
que se construyeran más de 10.000 metros de techo, o 75 viviendas, por
hectárea; ahora, se podrán hacer apartamentos como nichos en las zonas
turísticas porque nada lo impide. Antes, los propietarios agrupados en una
agrupación de interés urbanístico tenían preferencia en la adjudicación del
PAI; ahora, en la práctica se los ha cargado. Los ejemplos podrían seguir,
pero no son las páginas de un periódico lugar adecuado para recoger todos
los ejemplos.

En fin, así las cosas, los abusos, las sinvergüencerías y delincuencias
urbanísticas se seguirán dando aun en el supuesto de que la campaña llevada
a cabo por la Generalitat y los empresarios de la construcción consigan que
la prensa nacional e internacional deje de hablar de ellos.

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