Thursday, June 08, 2006

El Pais: 08/06/06: la Futura ley de Suelo

Sobre la futura Ley del Suelo


Miguel Cañas Buendía - Cuenca


EL PAÍS - Opinión - 08-06-2006


En la edición del día 1 de junio, en la página 70, se menciona en
un artículo que, con la futura Ley del Suelo, los Ayuntamientos tendrán que
destinar a pisos protegidos o a dotaciones los terrenos que los promotores
les ceden por ley cuando se acomete un desarrollo urbanístico y que "ahora
no existe esa obligación".

Esto último no es cierto. El texto refundido de la Ley del Suelo del año
1992, en sus artículos 276 y 280.1, establece claramente que los bienes del
Patrimonio Municipal del Suelo (en el que se integran obligatoriamente esos
terrenos cedidos por los promotores), "deberán ser destinados a la
construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a
otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico",
y, lo que es más importante, que "los ingresos obtenidos mediante
enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente a
la Administración por su equivalente metálico, se destinarán a la
conservación y ampliación del mismo".

Estos dos artículos están en vigor, según sentencias del Tribunal
Constitucional, y son legislación básica de obligado cumplimiento en todo el
Estado. Además, existe una amplia y consolidada jurisprudencia del Tribunal
Supremo, que establece claramente esas obligaciones.

Otra cuestión es que un 90%, y me quedo corto, de los ayuntamientos de
España, esté incumpliendo la ley, con la complicidad de todos los partidos
políticos y la inutilidad o la pasividad del Tribunal de Cuentas.

Lo que está sucediendo en este país, con el tema del urbanismo y los
ayuntamientos, es muy grave.

Por lo que conozco de la futura Ley del Suelo, si se aprueba tal y como está
redactada, producirá una clara involución con respecto a la legislación
actual, en lo referente a los patrimonios municipales del suelo.

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