Tuesday, April 25, 2006

El Confidencial: Catastro Inmobiliario

El BOE publica el Real Decreto que refunde las leyes sobre el Catastro
Inmobiliario (Efe. Madrid.)
Lunes, 24 de abril de 2006

El Boletín Oficial del Estado publicó el lunes el Real Decreto que refunde
las leyes sobre el Catastro Inmobiliario con el objetivo de mejorar la
transparencia en el mercado, la actuación entre las Administraciones
Públicas y los mecanismos de prevención del fraude inmobiliario. El Real
Decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 7 de abril y
desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado
por un Real Decreto Legislativo de 5 de marzo de 2004. La norma instrumenta
los mecanismos para simplificar las obligaciones de los ciudadanos y
agilizar la actualización de la base de datos catastral.

Para ello, se desarrollan diferentes aspectos de los procedimientos de
cooperación entre el Catastro, la Agencia Tributaria, los ayuntamientos y
los notarios y registradores de la propiedad, que se basan en el uso
intensivo de las nuevas tecnologías.

Además, según la nueva normativa, los ciudadanos pueden obtener las
certificaciones catastrales directamente mediante acceso telemático a través
de la Oficina Virtual del Catastro.

Por otra parte, cualquier ciudadano desde su propio domicilio puede acceder
a la información catastral a través de internet y obtener los datos
protegidos de sus propiedades, siempre que disponga del certificado de firma
electrónica o del nuevo DNI electrónico, ya que el Catastro es de los
primeros servicios de la Administración General del Estado en los que ya
puede utilizarse el nuevo DNI.

En este sentido, incluye la necesidad de que los ayuntamientos informen al
Catastro de los desarrollos urbanísticos, lo que permitirá un mejor
seguimiento de los cambios en la calificación del suelo con el fin de
prevenir actuaciones fraudulentas.

El Real Decreto elimina además el deber de declarar las alteraciones
inmobiliarias ante el Catastro, que es sustituido por la comunicación de
datos desde los propios ayuntamientos que decidan incorporarse a este nuevo
sistema de colaboración.

Por otra parte, se establecen Puntos de Información Catastral en todos los
ayuntamientos que lo deseen, para que los ciudadanos que no dispongan de
internet en su domicilio puedan acceder a toda la información catastral de
sus propiedades, -cualquiera que sea la provincia en que estén ubicadas
dentro del territorio de régimen común-, y obtener certificaciones oficiales
de dicha información.

Por último, se incluye la posibilidad de que quienes intervienen en la
compraventa de un inmueble puedan exigir la incorporación de la
certificación catastral de dicho inmueble en la escritura pública,
certificación que será obtenida directamente por el notario autorizante a
través de la Oficina Virtual del Catastro.

1 Comments:

Blogger Hora said...

Muy interesante e innovador el nuevo Catastro Virtual.
Como puedo conocer más detalles.

12:59 AM  

Post a Comment

<< Home